CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD DE LA "UNIÓN INTERNATIONALE DES NOLOGUES"
Art. 1 - La Unión Internationale des nologues - Federación de Uniones Nacionales de Enólogos - se constituye por una duración ilimitada.
Está sujeta a la ley francesa del 1 de julio de 1901. Respeta la reglamentación de los países miembros.
Art. 2 - Las Uniones Nacionales adherentes estarán compuestas exclusivamente por personas que corresponden a las definiciones dadas al título y a las funciones del enólogo por la Oficina International de la Viña y el Vin, es decir:
A - definición: el enólogo es la persona que, de conformidad con sus propios conocimientos científicos y técnicos establecidos por el diploma correspondiente de nivel superior o universitario, es capaz de desarrollar con respeto de las buenas y legales prácticas, las funciones definidas a continuación:
B - funciones: el enólogo desarrollará las siguientes funciones:
- aplicar racionalmente las enseñanzas recibidas o los conocimientos adquiridos a través de memorias científicas y técnicas y eventualmente participar en las investigaciones tecnológicas;
- colaborar en la elección del material a utilizar en tecnología para el equipamiento de las bodegas;
- colaborar en la plantación y en el cultivo del viñedo;
- asumir la plena responsabilidad de la elaboración de zumos de uvas, y productos derivados de la uva y asegurar su conservación;
- realizar los análisis (físicos, químicos, microbiológicos y organolépticos) de los productos antes citados e interpretar los resultados;
- ser capaz de evaluar las relaciones existentes entre la economía y la legislación vitivinícola con la distribución del producto.
Los miembros de las Uniones Nacionales ejercitarán las funciones descritas anteriormente a título profesional.
Art. 3 - Los objetivos de la Union Internationale des nologues son:
- representar las Uniones Nacionales en todos los organismos y estamentos internacionales;
- asegurar la defensa profesional de los enólogos en todos los niveles y campos;
- oponerse al uso inadecuado y abusivo del título de enólogo establecido por la definición de la O.I.V.;
- mantener la cohesión, la solidaridad y los contactos entre colegas y entre las Uniones Nacionales adherentes;
- actuar y participar en las acciones precisas para obtener de los Gobiernos la unificación de prácticas enológicas legales, de los métodos de análisis físicos, químicos, microbiológicos y sensoriales así como de la expresión de los resultados;
- actuar y participar en las acciones precisas a fin de armonizar en todos los países el nivel de conocimiento requerido para obtener el diploma de enólogo;
- actuar y participar en las acciones precisas que tengan como objetivo reservar para los enólogos en todos los Países, la responsabilidad de la realización y el control de determinados prácticas enológicas;
- representar y defender a nivel internacional los intereses legítimos de sus miembros, estableciendo y manteniendo en cada caso las relaciones necesarias con los organismos competentes.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4 - Pueden ser miembros de la Union Internationale des nologues las Uniones Nacionales legalmente constituidas en cada país. Una única Unión podrá adherirse por cada país: estará constituida por el mayor número de enólogos del país y será la más representativa.
SEDE SOCIAL
Art. 5 - La Sede de la Union Internationale des nologues está en la ciudad de París, en un edificio expresamente designado. La designación del edificio y la transferencia de la sede a otra dirección diferente competen al Consejo de la Unión.
ADMINISTRACIÓN DE LA UNIÓN INTERNATIONALE DES NOLOGUES
Art. 6.1 - La administración de la Unión, con respecto a la deliberación, decisión y ejecución de los acuerdos se encomienda al Consejo de la Unión, compuesto por los delegados de cada país miembro, en número variable según la importancia numérica de cada Unión Nacional y establecido por el mismo Consejo en el ámbito del Reglamento Interno. Los delegados deben tener las siguientes características:
- el presidente de cada Unión NacioÂnal es delegado de la Union Internationale des nologues;
- el delegado debe ejercitar la profesión y tener su residencia en el país que representa, al menos, en los últimos tres años;
- un delegado no puede representar más que a su propio país;
Art. 6.2 - a. el Consejo de la Union Internationale des nologues eligirá en su seno un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un secretario general, un tesorero y dos censores de cuentas;
- el Consejo podrá decidir eventualmente crear, para determinadas misiones, Comisiones específicas, para las cuales el presidente, que es miembro nato de las mismas, nombrará al responsable.
- el presidente, el vicepresidente primero, el vicepresidente segundo, el secretario general, y el tesorero constituyen el Comité ejecutivo que se encarga de todos los problemas que se consideren urgentes.
Art. 7 - El presidente, los vicepresidentes, el secretario general y el tesorero se eligen por un período de tres años. Pueden ser reelegidos una sola vez. El mandato está supeditado a la pertenencia a una Unión Nacional, pero no al mandato que los susodichos pudieran desempeñar en el seno de dicha Unión.
Art. 8 - El presidente es responsable de la aplicación de los Estatutos y del Reglamento Interno.
El presidente representa la Union Internationale des nologues en todas las circunstancias; aprueba el orden del día de las reuniones, preside los Congresos y las reuniones; controla y asegura junto al tesorero los movimientos de fondos; firma, conjuntamente con el secretario general, las actas de las reuniones y se encarga de la ejecución de las decisiones del Consejo.
Art. 9 - a. En caso de ausencia o impedimento del presidente o por delegación de este último, el vicepresidente primero le reemplaza en todas sus funciones.
En caso de impedimento del vicepresidente primero o por delegación del presidente, el vicepresidente segundo reemplaza al primero. Si fuera necesario se podrán otorgar otras delegaciones a otros delegados.
- en caso de impedimento definitivo o de dimisión del presidente, este último será reemplazado hasta el fin del mandato en curso y sin nueva elección por el vicepresidente primero. En las mismas condiciones, el vicepresidente primero será reemplazado por el vicepresidente segundo. El cargo de este último permanecerá, en tal caso, vacante hasta el fin del mandato trienal. El mismo procedimiento se realizará en caso de impedimento definitivo o la dimisión del vicepresidente primero, en cuyo caso el cargo del segundo vicepresidente permanecerá vacante.
Se votará un segundo mandato de tres años solamente si el presidente y ambos vicepresidentes simultáneamente no pudiesen ejercitar sus respectivas funciones o simultáneamente presentaran su dimisión;
- en caso de impedimento definitivo o dimisiones del secretario general o del tesorero, los susodichos serán reemplazados, hasta el final del mandato en curso, por un miembro del Consejo del Comité Ejecutivo;
- el mandato trienal transcurre a partir del 1 de enero y termina tres años más tarde, el 31 de diciembre;
- las nuevas elecciones para el Consejo de la Unión se convocarán en el curso del primer trimestre siguiente al vencimiento del mandato;
- El presidente, el secretario y el tesorero que dejan el cargo, entregarán el día de las elecciones, todas las actas, cuentas y documentos en su posesión al Consejo de la U.I..
Art. 10 - El secretario general preparará materialmente el orden del día de las reuniones, leerá la correspondencia, redactará las actas de las deliberaciones, asegurará la custodia y el control de los archivos y controlará el servicio de traducciones. Redactará el acta. Dirige, si fuese necesario, al personal administrativo y propondrá al Consejo la admisión o despido de dicho personal.
Art. 11 - El tesorero cuidará todos los escritos relativos a las operaciones contables. Cobrará las cuotas, las subvenciones y los legados. Efectuará el depósito de los fondos en una empresa designada por el Consejo. Pagará los gastos según la directrices del presidente y mantendrá informado al Consejo en cuanto a la situación financiera de la Unión se refiera al menos una vez al año. Presentará las cuentas, suministrará el balance de entradas y salidas, controlados por los auditores y propondrá las asignaciones económicas de cada ejercicio.
Art. 12 - El Consejo de la Unión se reunirá al menos una vez al año por iniciativa del presidente.
Las Comisiones específicas nombradas en el Art. 6 se reunitán cuantas veces sean necesarias, por iniciativa de su responsable, o si fuese necesario, a petición del presidente.
Art. 13 - Todas las funciones electivas en el ámbito de la Unión son gratuitas. Los gastos previstos para estas funciones se reembolsan de acuerdo con las modalidades establecidas en el Reglamento Interno.
Art. 14 - El Consejo de la Union Internationale des nologues desarrollará las siguientes funciones:
- discutir y aprobar o modificar cada texto relativo al funcionamiento y a la disciplina de la Union Internationale des nologues;
- acoger, discutir, aprobar, modificar o rechazar todas las solicitudes o sugerencias presentadas por las Uniones nacionales, miembros de la Union Internationale des nologues;
- ejercer, frente a las jurisdicciones competentes, todo tipo de acciones y recursos en cuanto a los hechos relativos al interés colectivo de las Uniones Nacionales;
- fijar las cuotas y su periodicidad, establecer y modificar las asignaciones, controlar, aprobar o rechazar las cuentas y los balances;
- emitir opiniones o sugerencias con respecto a los programas de estudios de enología;
- promover todas las solicitudes y todos los intercambios científicos y técnicos a nivel internacional;
- deliberar en cuanto a todas las cuestiones que nacen de su competencia.
PERDIDA DE LA CALIDAD DE UNIÓN NACIONAL MIEMBRO
Art. 15 - Una Unión Nacional puede perder su calidad de miembro de la Union Internationale des nologues cuando:
- lo solicite, por dimisión;
- no pague sus cuotas (retraso de un año);
- no respete el Estatuto y el Reglamento Interno;
- por falta de conformidad con respecto al Estatuto y al Reglamento Interno;
- Por exclusiones establecidas por el Consejo.
La Unión Nacional dimisionaria o excluida no podrá pretender la indemnidad, rescisión, ni restitución de las cuotas aportadas.
RECURSOS FINANCIEROS DE LA UNIÓN
Art. 16 - Los recursos financieros de la Unión están constituidos por los cotizaciones de sus miembros, pagadas por las Uniones Nacionales, eventualmente por las subvenciones y por los legados, y por los intereses financieros y los beneficios de las inversiones o de las actividades civiles a las cuales ha sido autorizada.
Los tesoreros de las Uniones Nacionales satisfarán o entregarán, en los períodos previstos, al tesorero internacional, el monto de las cotizaciones decididas por el Consejo, en proporción al número de los socios de su país. El ejercicio económico se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Al final de cada ejercicio económico, el tesorero presenta el balance que, tras la aprobación por los censores de cuentas, deberá ser aprobado, en su caso, por el Consejo de la Union Internationale des nologues.
DISOLUCIÓN
Art. 17 - La disolución de la Unión puede llevarse a cabo por una decisión del Consejo tomada por unanimidad de los socios presentes, o en ejecución de una sentencia. Será designado un liquidador para proceder a la liquidación de los bienes que pertenecen a la Unión, saldar las deudas y donar el resto del activo liquidado a una institución sin ánimo de lucro indicada por la autoridad que habrá acordado dicha disolución.
Estos estatutos fueron aprobados por unanimidad por el Consejo de la Union Internationale des nologues, durante la reunión del 11 de mayo de 1992, celebrada en la ciudad de Milán (Italia) en la Sede de la Asociación de Enólogos y Enotécnicos Italianos.
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