Información general
Congresos
Cursos
Estudios
La Profesión

 

 

 

 

    Boletín

 

   Gestión del Boletín 

   Boletines anteriores 

 

    Temas de interés

   Artículos Técnicos 

   Bolsa de Empleo 

   Concurso Tempranillo 

   OCM, Ley Vino 

   Noticias 

   Notas de prensa 

   Galería de imágenes 

 

    Enlaces 

 

    Mapa del sitio 

 

    Contactar 

 

    Añadir a Favoritos

 

    Página de Inicio

 

    Prensa del día

 

     Home



ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADO

Estos Reglamentos serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2000.

BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO - REAL DECRETO 1472/2000,

de 4 de agosto, por el que se regula el Potencial de Producción Vitícola.

REG. (CE) Nº 1622/2000 DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

de 24 de julio de 2000 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un Código Comunitario de Prácticas y Tratamientos Enológicos.

REG. (CE) Nº 1623/2000 DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

de 25 de julio de 2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los Mecanismos de Mercado.

REG. (CE) Nº 1607/2000 DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en particular del título relativo a los Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas.

REG. (CE) Nº 1608/2000 DE LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

de 24 de julio de 2000 por el que se fijan Medidas Transitorias en espera de las disposiciones definitivas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.