ORDEN de 1 de diciembre de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se convoca el proceso de habilitación para el ejercicio de las profesiones de enólogo, técnico vitivinícola y técnico en elaboración de vinos.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, regula en su artículo 102 las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico de elaboración de vinos cuyo ejercicio queda subordinado a la posesión de los títulos correspondientes. No obstante el apartado Cuatro de esté mismo artículo dispone que tal regulación no afectará a la situación ni a los derechos de quienes a la entrada en vigor de la misma acrediten de forma fehaciente, y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que han ejercido la profesión durante un periodo de tiempo de cinco años.
El desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el apartado cuatro ha sido efectuado por el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, que regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos. Entre otras cosas, este Real Decreto crea una Comisión de Análisis, adscrita al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, que es la encargada de definir los criterios a aplicar por las Comunidades Autónomas para conceder los certificados de habilitación profesional. El Acuerdo de dicha Comisión definiendo los criterios ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 179, de 26 de julio de 2004, mediante Resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 2004. Asimismo el Real Decreto 595/2002 dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas tramitar y resolver los procedimientos de habilitación.
Por todo ello, teniendo en cuenta la necesidad de las industrias y de los profesionales del sector vitivinícola de disponer de los servicios que los citados profesionales proporcionan, los que a pesar de no contar con la titulación actualmente exigida llevan años ejerciendo satisfactoriamente su profesión, la presente Orden convoca e instrumenta, en desarrollo y aplicación de la normativa antes mencionada, un procedimiento de habilitación para el ejercicio de las profesiones de enólogos, técnicos vitivinícolas y técnicos en elaboración de vinos.
El artículo 10 del Real Decreto 595/2002, establece el procedimiento de la habilitación que deberán seguir las Comunidades Autónomas, al que obviamente se ajusta esta convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 302/2003 de 2 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento la competencia general sobre la formación en el sector agroalimentario.
Por todo ello, resuelvo:
Primero.- Objeto.
- El objeto de esta Orden es aprobar de acuerdo con lo previsto en el artículo 102, Cuatro de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, y en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, la convocatoria para la habilitación de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.
- La habilitación a que se refiere el apartado anterior faculta exclusivamente para el ejercicio de la correspondiente profesión.
Segundo.- Lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud de habilitación.
- Podrán solicitar la habilitación las personas que residan en la Comunidad Autónoma de Aragón o que ejerzan su profesión total o parcialmente en ella.
- Los interesados en obtener la habilitación profesional prevista en el Real Decreto 595/2002, deberán presentar una solicitud en el plazo de seis meses contados desde el día de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».
- La solicitud se presentará debidamente cumplimentada por el solicitante dirigida a la Dirección General de Fomento Agroalimentario por cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992, utilizando el impreso oficial que figura como ANEXO a la presente Orden, o que podrán obtener a través de la Dirección General de Fomento Agroalimentario, de las Oficinas Comarcales Agricultura y Alimentación o descargándolo de la Página web del Departamento de Agricultura y Alimentación.
- Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación justificativa que acredite fehacientemente haber desarrollado la actividad profesional durante cinco años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, debiendo ser originales o fotocopias compulsadas, así como de una declaración responsable del solicitante en la que se comprometa a presentar una única solicitud, no pudiendo hacerlo en otra Comunidad Autónoma si han presentado la solicitud en Aragón.
- El período de tiempo de ejercicio profesional requerido para la obtención de los certificados de habilitación podrá justificarse mediante uno o varios de los documentos contemplados en el apartado I.B del Acuerdo de la Comisión de Análisis, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 2004.
Tercero.- Comisión de Evaluación
- Para la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación y las competencias profesionales de los solicitantes se crea una Comisión de Evaluación compuesta por:
- Un Presidente, que será el Jefe del Servicio de Desarrollo Agroindustrial, de la Dirección General de Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura y Alimentación.
- Seis Vocales que serán:
- El Jefe de la Sección de programas de formación de la Dirección General de Desarrollo Rural, del Departamento de Agricultura y Alimentación.
- Dos funcionarios de la Dirección General de Fomento Agrolimentario, del Departamento de Agricultura y Alimentación especialistas en materia de promoción de la calidad agroalimentaria.
- Un técnico especialista en materia de viticultura del Departamento de Agricultura y Alimentación.
- Un técnico especialista en materia de enología del Departamento de Agricultura y Alimentación.
- Un representante de la Asociación Aragonesa de Enólogos.
- El Secretario, que será un funcionario licenciado en derecho, preferentemente de la Dirección General de Fomento Agroalimentario, que tendrá voz pero no voto.
- La Comisión de Valoración sujetará su actuación a las reglas que sobre los órganos colegiados establece el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- La Comisión podrá establecer, dentro de lo determinado en el punto anterior, sus propias normas de funcionamiento, fijando la metodología a seguir para realizar las actuaciones de evaluación.
Cuarto.- Evaluación.
La Comisión, una vez realizada la evaluación correspondiente, levantará acta de la misma en la que constará la valoración de cada solicitante en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 595/2002 y en el Acuerdo de la Comisión de Análisis prevista en dicha norma.
Quinto.- Resolución
- El órgano competente para resolver sobre la solicitud de habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico de elaboración de vinos, será el Director General de Fomento Agroalimentario.
- Los acuerdos de la Comisión de Valoración acerca de la procedencia o no de la habilitación profesional serán vinculantes para el órgano competente para resolver, de modo que únicamente podrá resolver estimatoriamente el Director General de Fomento Agroalimentario las solicitudes que hayan sido consideradas procedentes por la Comisión de Valoración.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de habilitación será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.
- Contra la Resolución expresa de la solicitud de habilitación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Sexto.- Resolución de solicitudes.
Una vez resuelta la solicitud en sentido estimatorio, el Director General de Fomento Agroalimentario emitirá el certificado de habilitación para el ejercicio de la profesión correspondiente y lo remitirá al interesado.
Séptimo.- Publicación de habilitaciones.
- Una vez resueltas todas las solicitudes de habilitación, se publicara en el «Boletín Oficial de Aragón» un Anuncio en el que constará la relación de personas habilitadas, la fecha de la resolución de la habilitación y la profesión para la que se les habilita.
- La Dirección General de Fomento Agroalimentario comunicara al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación nominal de personas a las que se ha concedido la habilitación profesional, a los únicos efectos de su inclusión en el Registro de habilitaciones del Ministerio.
En Zaragoza, a 1 de diciembre de 2005.
El Consejero de Agricultura y Alimentación,
p. s., el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
(Decreto de la Presidencia de 19 de septiembre de 2005),
EDUARDO BANDRES MOLINE