Orden GAN/79/2006, de 30 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la habilitación del ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en Elaboración de Vinos.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, regula las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en la Elaboración de Vinos, quedando subordinado el ejercicio para el desempeño de cada una de ellas a la posesión del título correspondiente.
No obstante, el propio artículo en su apartado 4 contempla las situaciones transitorias de quienes hayan ejercido las profesiones con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, posibilitando su habilitación para continuar desempeñándolas sin estar en posesión de los títulos requeridos.
Posteriormente, el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, regula la habilitación para ejercer las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en Elaboración de Vinos. En el artículo 10 del citado Real Decreto se establece que serán las Comunidades Autónomas las que instruirán y resolverán los procedimientos de habilitación, con comunicación posterior a la Administración General del Estado.
Por todo ello, cumplidos los trámites reglamentarios,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.
Establecer el procedimiento de habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en Elaboración de Vinos, de conformidad en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio.
Artículo 2. Lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud de habilitación para el ejercicio profesional.
- Los interesados en obtener la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en Elaboración de Vinos que carezcan de la titulación legalmente exigida deberán presentar su solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo de esta Orden en el Registro Auxiliar de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, en los Registros de las Oficinas Comarcales o en cualquiera de los Registros de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 105.4 de Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Los solicitantes a que se refiere el párrafo anterior deberán estar domiciliados o ejercer su actividad profesional total o parcialmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 3. Documentación a presentar con la solicitud.
- Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación justificativa que acredite fehacientemente haber desarrollado la actividad profesional durante un período de tiempo de, al menos, cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
- El período de tiempo de ejercicio profesional requerido para la obtención de los certificados de habilitación podrá justificarse mediante certificados de los establecimientos enológicos o centros de las Administraciones públicas donde se hayan prestado los servicios, contratos de trabajo, boletines de cotización a la Seguridad Social o cualquier documento que acredite fehacientemente que se ha desempeñado la correspondiente actividad profesional.
- Si la solicitud o la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 4. Comisión de evaluación.
El examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de reconocimiento de la habilitación, se llevará a cabo por una comisión de evaluación constituida en el seno de la Dirección General de Pesca y Alimentación, que tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.
- Vocales:
- Un funcionario del Servicio de Industrias y Calidad Agroalimentaria, designado por su titular.
- Un funcionario de la Oficina de Calidad Alimentaría, designado por su titular.
- Un funcionario del Servicio de Agricultura y diversificación Rural, designado por su titular.
- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Pesca y Alimentación, designado por su titular.
Artículo 5. Criterios para la habilitación.
Los criterios a valorar para acreditar la práctica profesional exigida por el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, serán los aprobados por la Comisión de Análisis de fecha 29 junio de 2004 y publicados en el Boletín Oficial del Estado de 26 de julio de 2004.
Artículo 6. Resolución de solicitudes.
- El órgano competente para resolver sobre la habilitación para ejercer las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en Elaboración de Vinos será el titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de habilitación será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución alguna, el interesado podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Pesca y Alimentación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 30 de noviembre de 2006.–
El consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Jesús Miguel Oria Díaz.