|
|
Home Real Decreto
 |
|
Número 71 - Fecha: 08/04/2005 - Página: 6662
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA - LA MANCHA
ORDEN DE 30/03/2005, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 595/2002 DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA HABILITACIÓN PARA EJERCER LAS PROFESIONES DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITIVINICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS.
Mediante el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, (BOE nº 160, de 5 de julio), se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, regulando la habilitación como medio de reconocimiento de las situaciones de ejercicio profesional anterior a la entrada en vigor de la misma.
No obstante, para la efectividad de sus previsiones, se requería primero que la Comisión de Análisis creada en virtud de su artículo 8 (en adelante, la Comisión de Análisis) procediera a definir los criterios que se ha de aplicar por las Comunidades Autónomas para conceder los certificados de habilitación profesional, lo cual ha tenido lugar mediante el Acuerdo de dicha Comisión de 29 de junio de 2004, publicado por Resolución de 7 de junio de 2004, del Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE nº 179, de 26/07/04, págs. 27120 a 27149).
Una vez establecidos los mencionados criterios, resulta preciso dictar las normas necesarias para la aplicación del citado Real Decreto 595/2002 y, en consecuencia, en el ejercicio de la facultad atribuida a este órgano por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha la Ley 11/2003, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, dispongo:
Artículo 1. Solicitudes de habilitación.
- Quienes, teniendo su domicilio o ejerciendo su profesión en Castilla-La Mancha, deseen ser habilitados en esta Comunidad Autónoma para el ejercicio de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 595/2002, deberán formular sus solicitudes con arreglo al modelo del Anexo I, y acreditar que reúnen los requisitos respectivamente fijados en los artículos 3, 5 y 7 de la citada norma
- Las solicitudes se dirigirán al Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha (IVICAM), Ctra. Toledo-Albacete, s/n - 13700 Tomelloso (Ciudad Real), pudiendo ser presentadas en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- A la solicitud de habilitación se acompañará una declaración jurada del solicitante, en la que se haga constar que la solicitud adjunta es la única presentada en todo el territorio nacional con el mismo objeto, pudiendo emplearse a este efecto el modelo que figura como Anexo II, así como la documentación que sirva para justificar el desarrollo, durante un periodo de cinco años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de la correspondiente actividad profesional, debiendo tenerse en cuenta a este respecto lo indicado en el Acuerdo de 29 de junio de 2004 de la Comisión de Análisis.
- Con arreglo a la disposición adicional del Real Decreto 595/2002, los cinco años de ejercicio profesional requeridos deberán entenderse referidos a cinco campañas o vendimias y podrán consistir en un periodo de tiempo continuado o en la suma de plazos de menor duración hasta completar el periodo de tiempo requerido.
Artículo 2.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes a las que se refiere el artículo anterior será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Artículo 3.– Procedimiento de habilitación
- En los supuestos en que la solicitud de habilitación no reúna los requisitos establecidos se actuará con arreglo a lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992.
- La evaluación de las solicitudes y la formulación de las propuestas de resolución, que serán puestas de manifiesto a los interesados, con arreglo a lo dispuesto en el art. 84 de la Ley 30/1992, corresponderá a la Comisión de Valoración prevista en el artículo siguiente.
- La resolución del procedimiento será dictada por el Director del Instituto.
- La notificación de la resolución será realizada en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del IVICAM, aunque el mismo se podrá suspender por las causas previstas en los apartados de las letras a) y c) del art. 42.5 de la Ley 30/1992, pudiendo entenderse desestimadas, por el mero transcurso del plazo, las solicitudes no resueltas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los casos.
- La relación de las solicitudes estimadas será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y comunicado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su inclusión en el Registro de habilitaciones de ámbito nacional.
Artículo 4.– Comisión de Valoración.
- Se crea una Comisión de Valoración para la evaluación de las solicitudes que se presenten y formulación de las correspondientes propuestas de resolución con sujeción a los criterios establecidos en el Acuerdo de 29 de junio de 2004 de la Comisión de Análisis.
- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: el Director del IVICAM.
- Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Personal y Asuntos Generales del IVICAM.
- Un vocal representante de la Consejería de Educación y Ciencia.
- Un vocal representante del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
- Un vocal en representación de las organizaciones empresariales, a propuesta de al Confederación regional de empresarios de Castilla-La Mancha.
- Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales: uno a propuesta de la Unión General de Trabajadores y otro a propuesta de Comisiones Obreras.
- Un vocal representante de las asociaciones profesionales, a propuesta de la Asociación Regional de Enólogos de Castilla-La Mancha
- Secretario: un funcionario del Servicio Jurídico de la Consejería de Agricultura.
- Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros
- La Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento interno, que se ajustarán a las contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 30 de marzo de 2005.
La Consejera de Agricultura. MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ
|
|
|
|
|