ORDEN 4619/2005, DE 29 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ENÓLOGO, TÉCNICO ESPECIALISTA EN VITICULTURA Y TÉCNICO EN ELABORACIÓN DE VINOS, DE CONFORMIDAD CON EL REAL DECRETO 595/2002, DE 28 DE JUNIO.
La Ley Estatal 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, regula las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en la Elaboración de Vinos, quedando subordinado el ejercicio de cada una de ellas a la posesión de un título.
No obstante, el propio artículo en su apartado 4 contempla las situaciones transitorias de quienes hayan ejercido las profesiones con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, posibilitando su habilitación para continuar desempeñándolas sin estar en posesión de los títulos requeridos.
En cumplimiento de este precepto, se dicta el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en Elaboración de Vinos.
En el artículo 10 del citado Real Decreto se establece que serán las Comunidades Autónomas las que instruirán y resolverán los procedimientos de habilitación.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Por todo ello, cumplidos los trámites reglamentarios,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer el procedimiento para la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en Elaboración de Vinos, de conformidad en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio.
Artículo 2.- Lugar, forma y plazo de presentación de la solicitud de habilitación para el ejercicio profesional.
- Los interesados en obtener la habilitación para el ejercicio de las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en Elaboración de Vinos que carezcan de la titulación legalmente exigida deberán presentar su solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo de esta Orden en el Registro de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Agricultura o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado convenio a tal efecto (Ventanilla única), en Oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Los solicitantes a que se refiere el párrafo anterior deberán estar domiciliados o ejercer su actividad profesional total o parcialmente en la Comunidad de Madrid.
La solicitud deberá ser acompañada de una declaración jurada del solicitante en la que se comprometa a presentar una única solicitud.
- El plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden.
Artículo 3.- Documentación a presentar con la solicitud.
- Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación justificativa que acredite fehacientemente haber desarrollado la actividad profesional durante un período de tiempo de, al menos, cinco años con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- El período de tiempo de ejercicio profesional requerido para la obtención de los certificados de habilitación podrá justificarse mediante certificados de los establecimientos enológicos o centros de las Administraciones públicas donde se hayan prestado los servicios, contratos de trabajo, boletines de cotización a la Seguridad Social o cualquier documento que acredite fehacientemente que se ha desempeñado la correspondiente actividad profesional.
- Si la solicitud de habilitación o la documentación aportada con la misma no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 4.- Comisión de evaluación.
El examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la propuesta de reconocimiento de la habilitación, se llevará a cabo por una comisión de evaluación constituida en el seno de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, que tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural o por persona en quien delegue.
- Vocales:
- Un representante de la Asociación de Enólogos de Madrid, designado por su Presidente.
- Un representante del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Vinos de Madrid", designado por su Presidente.
- Dos funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, designados por su titular.
- Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, designado por su titular.
Artículo 5.- Criterios para la habilitación.
Los criterios a valorar para acreditar la práctica profesional exigida por el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, serán, en lo que respecta a las profesiones de Enólogo y de Técnico Especialista en Viticultura, los aprobados por la Comisión de Análisis con fecha 29 de junio de 2004 y publicados en el "Boletín Oficial del Estado" el 26 de julio de 2004 y en lo que respecta a la profesión de Técnico en Elaboración de Vinos, los criterios establecidos en el Real Decreto 2023/1996, de 6 de septiembre.
Artículo 6.- Resolución de solicitudes.
- El órgano competente para resolver sobre la habilitación para ejercer las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Viticultura y Técnico en Elaboración de Vinos será el titular de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de habilitación será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, sin perjuicio de la posterior publicación de las estimadas.
- Las resoluciones por las que se conceda la habilitación profesional se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de las personas a las que se ha concedido la habilitación profesional, a los efectos de la constancia en el Registro de Habilitaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación
Se faculta al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.
Segunda
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de julio de 2005.
El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica,
FERNANDO MERRY DEL VAL Y DÍEZ DE RIVERA