DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y PESCA
ORDEN DE 25 DE FEBRERO DE 2005, DE LOS CONSEJEROS DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Y DE AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DE ENÓLOGOS, TÉCNICOS VITIVINÍCOLAS Y TÉCNICOS EN ELABORACIÓN DE VINOS.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social regula en su artículo 102 las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos cuyo ejercicio queda subordinado a la posesión de los correspondientes títulos. No obstante el apartado cuatro de ese mismo artículo dispone que ello no afectará a la situación ni a los derechos de quienes a la entrada en vigor de la misma acrediten de forma fehaciente, y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, que han ejercido la profesión durante un periodo de tiempo de cinco años.
El desarrollo reglamentario de los dispuesto en el apartado cuatro ha sido efectuado por el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, que regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos.
Entre otras cosas, este Real Decreto crea una Comisión de Análisis, adscrita al MAPA, que es la encargada de definir los criterios a aplicar por las CCAA para conceder los certificados de habilitación profesional.
El acuerdo de dicha Comisión ha sido publicado mediante Resolución de 7 de julio de 2004. Asimismo dispone que corresponde a las CCAA tramitar y resolver los expedientes de habilitación.
Por todo ello, teniendo en cuenta la necesidad de las industrias y de los profesionales del sector vitivinícola que a pesar de no contar con la titulación actualmente exigida llevan años ejerciendo satisfactoriamente su profesión, la presente Orden convoca e instrumenta, en desarrollo y aplicación de la normativa antes mencionada, un procedimiento de habilitación para el ejercicio de las profesiones de enólogos, técnicos vitivinícolas y técnicos en elaboración de vinos.
En base a todo lo expuesto,
RESOLVEMOS:
Primero.– Solicitudes.
- Podrán solicitar la habilitación las personas que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o que ejerzan su profesión en industrias agroalimentarias sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Los interesados en obtener la habilitación profesional regulada en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio deberán presentar una solicitud en el plazo de 6 meses desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden.
- La solicitud se presentará debidamente cumplimentada por el solicitante ante la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria o en cualquiera de las formas permitidas por la Ley 30/1992, utilizando los impresos oficiales que figuran como anexos a la presente Orden, o facilitados en la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria o en las Oficinas Comarcales Agrarias o descargados de la pagina Web del Departamento de Agricultura y Pesca.
- Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación justificativa que acredite fehacientemente haber desarrollado la actividad profesional durante cinco años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
El período de tiempo de ejercicio profesional requerido para la obtención de los certificados de habilitación podrá justificarse mediante uno o varios de los documentos contemplados en el apartado I.B del acuerdo de la Comisión de Análisis, publicado mediante Resolución de 7 de julio de 2004.
Segundo.– Comisión evaluadora.
- Para la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación y de sus competencias profesionales se constituye una Comisión evaluadora compuesta por:
a) Presidente: el Director de Política e Industria Agroalimentaria del Gobierno Vasco.
b) Vocal: un técnico del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, o de su Administración Institucional. Hará las funciones de Secretario.
c) Vocal: un técnico de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.
d) Vocal: un técnico del Instituto Vasco de Cualificaciones y Formación Profesional.
e) Vocal: un miembro de la Asociación de Enólogos de Rioja, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Autónoma del País Vasco.
- El vocal contemplado en la letra b) será nombrado por el Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco; los vocales contemplados en las letras c) y d) serán nombrados por la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco; el vocal previsto en la letra e) será elegido por el Consejero de Agricultura y Pesca de entre los propuestos por la propia Asociación.
- Por cada uno de los vocales existirá un suplente, nombrado de la misma forma que el titular.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente nombrado en la letra a) será sustituido por el Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.
Tercero.– Evaluación.
- La Comisión, una vez realizada la evaluación correspondiente, levantará un acta de la misma en la que constará la valoración de cada solicitante en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio y en el Acuerdo de la Comisión de Análisis prevista en dicha norma.
- La Comisión evaluadora establecerá sus propias normas funcionamiento interno, así como la metodología a seguir para realizar la evaluación, que serán aprobadas por acuerdo mayoritario de dicha Comisión.
Cuarto.– Resolución.
- En el caso de que la valoración acerca cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 595/2002, de 28 de junio y en el Acuerdo de la Comisión de Análisis prevista en dicha norma sea positiva, mediante Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria se autorizará la expedición de las certificaciones que habilitan para el ejercicio de la correspondiente profesión. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de las solicitudes de habilitación será de seis meses, contando desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.
- Contra la Resolución prevista en el párrafo anterior de este mismo resuelvo los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.
Quinto.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de febrero de 2005.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
ANJELES IZTUETA AZKUE
El Consejero de Agricultura y Pesca,
GONZALO SÁENZ DE SAMANIEGO BERGANZO