ARTÍCULO XII.- TRATAMIENTO DE DATOS Y CÁLCULO DE LOS RESULTADOS | |
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La Secretaría introducirá los datos correspondientes a las apreciaciones cualitativas de las fichas de cata de cada uno de los miembros del Jurado, en el programa informático de gestión del concurso. Cada muestra recibirá una calificación, resultado de la media de la suma de puntuaciones concedidas por los miembros del Jurado. Además de la Secretaría, sólo podrán tener acceso al tratamiento de datos el Director del Concurso, el representante de la OIV y un representante facultado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino. | |
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