- La correcta recepción de las muestras y de su documentación. Podrá rechazar las muestras que no respeten el presente Reglamento.
- El registro de todas las muestras recibidas y aceptadas. A cada muestra se le asignará un número de entrada.
- El empleo correcto de las menciones geográficas, de acuerdo con los principios de la OIV, estando facultado para eliminar las muestras cuyo etiquetado no respete tales principios. En cualquier caso, la responsabilidad de los abusos en el etiquetado incumbe al elaborador o embotellador, según la legislación del país de origen.
- La ordenación de las muestras de vinos por categorías, Anexo I, que se realizará a partir de las características declaradas en las fichas de inscripción o constatadas por examen organoléptico, en su caso.
- La conservación de las muestras en condiciones ambientales adecuadas.
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