ARTÍCULO VI.- FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE JURADOS

 

  1. Garantizarán el cumplimiento de las normas del presente Reglamento durante todo el desarrollo del Concurso.
  2. En especial, velará por:
    • Preservarán el anonimato total de las muestras a lo largo de todo el proceso. A este fin, las botellas serán presentadas con un embalaje que disimule su forma e impida la identificación de cualquier dato del etiquetado. Los tapones originales no serán presentados al Jurado para evitar cualquier riesgo de identificación de la muestra.
    • Disponer las mejores condiciones para el servicio del vino. El vino será servido en presencia del Jurado, en copas normalizadas y a su adecuada temperatura.
    • Que la cata se desarrolle en silencio, sin comentarios o manifestaciones entre los catadores del Jurado.
    • La correcta cumplimentación de las fichas de cata.
  3. Podrán rechazar las botellas de vinos defectuosos, a petición de tres o más miembros del Jurado o por decisión propia, solicitando una nueva botella para examen, en caso de que el defecto pueda ser atribuido al corcho o a otras circunstancias específicas del envase.
  4. Comprobarán la correcta presentación de las muestras, rectificando en su caso cualquier error de ordenación previa.
  5. Podrán decidir la repetición del examen de una muestra, en la misma ó en otra sesión de cata, cuando así lo soliciten al menos tres miembros de un Jurado o cuando se observe una gran discrepancia entre las puntuaciones asignadas por los miembros del mismo.

 

Organiza:

Página principal de la FEAE

 

Patrocinan:

Vinos de España

 

OIV

 

Colaboran:

RIEDEL The Wine Glass Company

 

Global Wine & Spirits

 

CRDOCa. Rioja

 

Reconocido por:

Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino