ARTÍCULO VII.- FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL CONCURSO

 

  1. Antes de la constitución de los Jurados, el Director controlará la organización de las sesiones de cata, verificando el orden en que serán presentados los vinos y el número de muestras sometidas a examen por cada Jurado, según lo indicado en los Artículos VIII y IX.
  2. Adoptará los medios de control adecuados que garanticen que las condiciones ambientales de la sala de cata sean correctas y que el descorche de las botellas se realice en una sala aneja. A la sala o salas de cata sólo tendrán acceso las personas directamente relacionadas con el Concurso y habilitadas al efecto.
  3. Controlará el buen funcionamiento de la Secretaría y en particular la identificación de las muestras, para evitar toda posibilidad de error, así como el desarrollo correcto de la distribución de fichas, su recogida y posterior tratamiento, garantizando el secreto de los resultados hasta el momento de su proclamación, así como el anonimato de los participantes no premiados.

 

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Organiza:

Página principal de la FEAE

 

Patrocinan:

Vinos de España

 

OIV

 

Colaboran:

RIEDEL The Wine Glass Company

 

Global Wine & Spirits

 

CRDOCa. Rioja

 

Reconocido por:

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